noviembre 21, 2013

Marco jurídico de las relaciones laborales.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
(Ley Federal de Trabajo Art. 134)

  • Desempeñar con cuidado y dedicación las labores que te han sido encomendadas, en la forma, tiempo y lugar convenidos.
  • Asistir puntualmente a tu trabajo. 
  • Desempeñar el servicio bajo las instrucciones del patrón o jefe inmediato. 
  • Conservar en buen estado las herramientas que le proporcione el patrón. 
  • Prestar auxilio en caso de incendios o desastres graves, que pongan en peligro la vida o los bienes del patrón o de los compañeros de trabajo. 
  • Informar al patrón si sufres de alguna enfermedad contagiosa en seguida que tenga conocimiento de la misma. 
  • Cumplir con esmero las labores derivadas del contrato de trabajo. 
  • Obedecer las medidas de seguridad e higiene señaladas en el centro de trabajo. 
  • Observar buenas costumbres durante el servicio. Participar en las Comisiones Mixtas integradas en el centro de trabajo. 
  • No ingerir bebidas alcohólicas en el trabajo o presentarse a laborar en estado de embriaguez.

OBLIGACIONES DE LOS PATRONES 

  • Preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores que le hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo. 
  • Guarda la debida consideración y buen trato. 
  • Proporciona capacitación y adiestramiento para el mejor desempeño en el trabajo. 
  • Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo


DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
(Ley Federal del Trabajo Art. 132, 133, 136 al 153-X)

  • El pago del salario mínimo cuando menos y en efectivo, semanalmente en el lugar donde trabaje. 
  • Pago de aguinaldo anual. Participar de las utilidades de la empresa. 
  • Sin costo, habitaciones adecuadas e higiénicas, con espacio suficiente para el y su familia (esposa e hijos en su caso). 
  • Por cada 6 días que trabaje, un día de descanso. 
  • Capacitación para el trabajo. 
  • El pago por el tiempo excedente, al doble de lo fijado para las horas normales. 
  • Buen trato en el trabajo. 
  • Cuando tus herramientas ya no sirvan, deberán reponerlas o repararlas sin costo alguno sin costo alguno para el trabajador. 
  • Si el lugar donde prestan los servicios se encuentra a 100 o más kilómetros de la población en que vives, el patrón deberá pagar el transporte hasta el centro de trabajo y si es necesario también el de su familia.

Es importante que sepa el trabajador que su patrón tiene la obligación de inscribirlo en el Instituto Mexicano del Seguro Social para contar con los beneficios de las prestaciones que otorga:

a. Por enfermedad ordinaria: atención médica, medicinas y hospitalización para el trabajador, esposa, hijos o padres en su caso.
b. En caso de que sufran accidente de trabajo, atención medica y medicinas, sin costo.
c. Servicio de guardería para sus hijos.
d. Si el accidente de trabajo le impidiera laborar, se pagará su salario íntegro hasta que sane.
e. Pensión por invalidez, por accidente o enfermedad que contradiga en el trabajo.


PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES
(Ley Federal del Trabajo Art. 135.)

  • Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso de tu patrón. 
  • Presentarse a trabajar en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, así como hacer uso de éstas durante el desempeño de sus labores. 
  • Tomar del lugar de trabajo herramientas o productos propiedad del patrón sin su permiso. 
  • Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo a menos que te lo permitan por el puesto que desempeñes. 
  • Realizar cualquier acto que ponga en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros o la del lugar donde trabajas.


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